Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Siendo competente, por la naturaleza de los primeros, la Sala mencionada y por la misma razón, respecto a los segundos, el Tribunal Colegiado de Circuito, sin que pueda dividirse la contienda de la causa, el simple hecho de que, respecto a los segundos no se haya interpuesto el recurso de revisión, es suficiente para estimar que no se rompe la unidad requerida porque la Sala de referencia admita su competencia, ya que, como queda dicho, los actos respectivos, únicos que son materia de la revisión, son estrictamente administrativos y ejecutados por una autoridad federal.
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Registro digital (IUS): 814349
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 20
Juicio de amparo promovido por Villalpando Montoya Antonio y Jesús contra actos del Delegado del Departamento Agrario en Aguascalientes y otra. 5 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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