Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En el caso a estudio no procede el sobreseimiento respecto de la Ley de la Industria Cinematográfica de 20 de diciembre de 1949 porque de ninguno de sus preceptos aparece que tenga un principio de ejecución, es decir, que sea autoaplicativa, por lo que los artículos impugnados en el amparo del reglamento de dicha ley publicado el 6 de agosto de 1951, sí son autoaplicativos, es decir, encierran un principio de ejecución por su sola expedición; en tales condiciones la demandada se encuentra interpuesta en el término que marca el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, además de que el estudio de cada uno de esos preceptos aparece el elemento perjuicio para los quejosos, así como la afección jurídica de los mismos.
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Registro digital (IUS): 814356
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 21
Amparo 504/52/2a. 3 de agosto de 1953. Cine Roxy y coagraviados. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo 503/52. 3 de agosto de 1953. Fernández José Luis y coagraviados. Mayoria de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/29 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "MEDIDA DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN ANUAL ÚNICA" Y "PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO A LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO", AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE COMPATIBILIDAD CON LOS PENSIONADOS Y GENERALIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DE DICHO ORGANISMO.
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