FISCALES

Artículo IUS 814356. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA.

En el caso a estudio no procede el sobreseimiento respecto de la Ley de la Industria Cinematográfica de 20 de diciembre de 1949 porque de ninguno de sus preceptos aparece que tenga un principio de ejecución, es decir, que sea autoaplicativa, por lo que los artículos impugnados en el amparo del reglamento de dicha ley publicado el 6 de agosto de 1951, sí son autoaplicativos, es decir, encierran un principio de ejecución por su sola expedición; en tales condiciones la demandada se encuentra interpuesta en el término que marca el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, además de que el estudio de cada uno de esos preceptos aparece el elemento perjuicio para los quejosos, así como la afección jurídica de los mismos.

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Registro digital (IUS): 814356

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 21

Precedentes

Amparo 504/52/2a. 3 de agosto de 1953. Cine Roxy y coagraviados. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo 503/52. 3 de agosto de 1953. Fernández José Luis y coagraviados. Mayoria de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814356 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814356 de la J. Fiscales SCJN?

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