Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el sello fechador de la Oficina de Correos que cancela los timbres de la cubierta en que se recibió el escrito de queja, es ilegible, y no puede por ello precisarse la fecha en que la pieza fue depositada al correo, y por otra parte, el escrito en que se hace valer el recurso aparece fechado un día después de aquél que se tuvo por interponerlo, es manifiesto que se presentó fuera del término de los cinco días que para hacerlo valer le concede la ley, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del 97 del mismo ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 814374
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 102
Queja 77/60. Beltrán Barradas Rafael. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.16 K (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA A UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO.
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