FISCALES

Artículo IUS 814405. EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR.

El artículo 36 del primer ordenamiento y el 6o. del segundo, disponen que el Consejo de Honor tiene entre otras facultades la de consignar a la superioridad los casos en que un oficial debe ser suspendido temporalmente o destituido de su empleo en el ejército y para acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de servicio de los oficiales y en el memorial de servicios de los individuos de tropa. En consecuencia, no puede alegarse que por el hecho de que el quejoso haya suscrito la cláusula VI del contrato de enganche, anticipadamente consintió ser separado en cualquier momento y por cualquier causa, pues dicha cláusula que dice que sus servicios serían utilizados durante el tiempo necesario o hasta que así lo determinara la Secretaría de la Defensa, no tiene el alcance que pretenden las responsables, porque sería tanto como admitir que con ella se quiso pasar sobre disposiciones de orden legal.

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Registro digital (IUS): 814405

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 69

Precedentes

Juicio de amparo 2936/49. Rodas Rodríguez Alfredo. 25 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814405 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814405 de la J. Fiscales SCJN?

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