FISCALES

Artículo IUS 814406. EXPENDIOS DE GASOLINA. CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE SERVICIO, LICENCIA PARA LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPENDIOS DE GASOLINA. CONSTRUCCION DE ESTACIONES DE SERVICIO, LICENCIA PARA LA.

El artículo 1o. del capítulo 71 del Reglamento de las construcciones y de los Servicios Urbanos, expresa que toda construcción deberá ejecutarse con licencia o acuerdo escrito previo de la dirección General de Obras Públicas, y esto, sin duda, implica que el espíritu del legislador fue el de procurar el máximo de garantía para la colectividad por tratarse de obras de construcción de una estación de servicio y expendio de gasolina, pues de lo contrario, constituiría un grave peligro social sin sujetarse a las condiciones a que alude el precepto de referencia. Ahora bien, como el señor Amador González no ha obtenido, dicha licencia o acuerdo, por más que haya exhibido los planos aprobados que no constituyen ni pueden constituir licencia, es incuestionable que viola el precepto antes aludido y que las responsables con todo derecho ordenaron la suspensión de las obras. En consecuencia, procede revocar la sentencia que se combate y negar la protección federal solicitada.

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Registro digital (IUS): 814406

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 70

Precedentes

Juicio de amparo 1199/50. González G. Amador. 8 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814406 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814406 de la J. Fiscales SCJN?

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