FISCALES

Artículo VII.2o.C.36 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO DEPENDEN DEL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE EL QUEJOSO CON ESE CARÁCTER.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO DEPENDEN DEL SUPUESTO EN QUE SE UBIQUE EL QUEJOSO CON ESE CARÁCTER.

En la práctica judicial se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio que se ha considerado conveniente clasificar con el fin de establecer, del modo más preciso posible, cuáles habrán de ser los efectos de la protección constitucional en cada una de esas hipótesis. Así, se tiene: I. Al tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en esta hipótesis, al ser ajeno a la litis ventilada en el juicio, el concepto de persona extraña es menester ubicarlo como opuesto al de parte procesal. De resultar en el amparo que efectivamente el quejoso es extraño a la controversia, conforme al principio establecido en el artículo 80 de la Ley de Amparo, en restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación el efecto natural de la salvaguarda constitucional solamente se constreñirá en reintegrarlo en el goce de sus derechos que, involucrados en el litigio al que es ajeno, le fueron afectados; esto es, se le restituirá, por ejemplo, en el disfrute de su derecho de propiedad sobre un bien que ha sido embargado en un juicio en que no es parte; al no ser partícipe de esa relación procesal, es claro que no puede verse favorecido ni perjudicado por los actos que se lleven a cabo en la contienda. De ese modo, la concesión del amparo no implicará la nulidad de todo lo actuado en el juicio natural al que se es extraño, en mérito a que al acudir al juicio de garantías la única intención del tercero en comento es simplemente extraer de aquella controversia sus derechos; no le interesa una declaratoria de nulidad total del juicio porque, se reitera, es ajeno a la relación jurídica en él ventilada. II. El tercero extraño por equiparación que de acuerdo con la jurisprudencia se presenta con las siguientes modalidades: a) El tercero extraño equiparado simple que se define como el sujeto que es parte del juicio natural por ser el demandado, y no es llamado correctamente virtud a un ilegal emplazamiento, lo que le impidió apersonarse a fin de desplegar su defensa; bajo esa condición, evidentemente que será extraño a todo lo actuado en el pleito. En este supuesto el efecto de una sentencia protectora se traducirá simplemente en que se declare nulo el juicio a partir del inexacto emplazamiento, resultando inválidas todas las actuaciones posteriores; en materia civil, a partir de ese momento de restitución, la continuación y conclusión de la contienda quedarán sujetas al principio de derecho rogado que la rige, por lo que será la instancia de las partes la que defina la conclusión de la controversia. Virtud a lo anterior, el efecto de la sentencia de amparo no puede abarcar la orden de que se convoque adecuadamente al tercero extraño en su calidad de demandado como parte que es en aquel proceso, a fin de entablarse así la relación procesal pertinente, sino sólo ordenar la nulidad en los términos apuntados; b) El tercero extraño equiparado por litisconsorcio que a su vez se manifiesta de dos formas: por un lado, aquel que no fue señalado como demandado en el juicio natural que se identifica con la persona que sin haber sido parte de la relación procesal entablada en el juicio, acredita un interés jurídico común con la parte demandada en la controversia, lo cual le otorga el carácter de un litisconsorte pasivo necesario no llamado a juicio que de suyo evidencia la necesidad de haberla integrado a la relación jurídica para ponerla en aptitud de defender sus derechos. En esta hipótesis, el amparo que llegara a concederse por quedar corroborado el carácter de tercero en comento, habrá de tener como alcance no ordenar la reposición del procedimiento a fin de que dicha persona que no fue señalada en la demanda natural, sea emplazada junto con los demás litisconsortes; sino que, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria de la que emergió la jurisprudencia 1a./J. 79/2001 "...los alcances de la protección deberán ser para que se revoque la sentencia reclamada y se dejen a salvo los derechos de las partes...", en mérito a que "...admitir otra postura, esto es, que se reponga el procedimiento, sería tanto como darle poderes al Juez para que supla la demanda del actor, señalando a demandados que no fueron mencionados en la demanda, y es al actor a quien corresponde redactar otra demanda en la que cite a todos los demandados, no al Juez hacerlo de oficio.". Por otro lado, dentro de este apartado de tercero extraño equiparado por litisconsorcio se presenta aquel que fue señalado en la demanda como litisconsorte pasivo necesario y, no obstante ello, no fue emplazado o se le llamó incorrectamente al juicio; caso en que al igual que el tercero extraño equiparado simple al que se hizo referencia, por virtud del principio de derecho rogado rector de la materia civil, el efecto de una concesión de amparo se constreñirá a la declaratoria de nulidad del juicio a partir del inexacto emplazamiento quedando inválidas todas las actuaciones posteriores, con la particularidad, en esta modalidad, de que tales consecuencias del fallo protector sí deben alcanzar o beneficiar a los codemandados del quejoso en el juicio natural, en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo, tal como lo sustentó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 9/96, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ÉSTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.". Así, los diferentes supuestos de persona extraña a juicio que se presentan en el amparo permiten afirmar que el efecto del fallo protector no puede ser el mismo en todos ellos; los alcances que deban asignarse a la protección constitucional dependerán de la ubicación del caso en específico dentro de la categorización enunciada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012041

Clave: VII.2o.C.36 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2244

Precedentes

Amparo en revisión 517/2014. Abigay Mercado Villa y otra. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.Nota: Las jurisprudencias 1a./J. 79/2001 de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A UN LITISCONSORTE QUE SÍ FUE LLAMADO A JUICIO Y QUE IMPUGNÓ EL HECHO DE QUE OTRO NO HAYA SIDO SEÑALADO EN LA DEMANDA DEL JUICIO NATURAL, DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA SENTENCIA RECLAMADA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA INSTANCIA, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES." y P./J. 9/96 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 179 y Tomo III, febrero de 1996, página 78, respectivamente.Por ejecutoria del 8 de enero de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 325/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos contendientes sentaron sus criterios con base en legislación distinta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.36 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.36 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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