Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 49 de la citada ley, los extranjeros casados con mujer mexicana, para demostrar su legal estancia en el país, deben probar que su matrimonio fue celebrado con la autorización previa de la Secretaría de Gobernación, así como con las condiciones que en lo particular les haya fijado la propia Secretaría de Estado o que señale el reglamento de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 814408
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 74
Juicio de amparo 2069/50. Pome Portales Humberto. 29 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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