Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la enajenación sobre la que se pretende cobrar el impuesto sobre donaciones tiene lugar en cumplimiento de una orden de autoridad judicial, como es la aprobación de un convenio celebrado entre el actor y demandado en un juicio ejecutivo mercantil, condenándose a las partes a cumplirlo como si fuera sentencia ejecutoriada, después de lo cual el actor transmitió sus derechos derivados del convenio, mediante cesión onerosa, a la esposa e hijas del demandado, debe estimarse que, aun cuando la enajenación se haya efectuado entre personas comprendidas en la fracción II del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones., opera la excepción consignada en la última parte del mismo precepto, que en lo conducente dice: "No tendrán aplicación las presunciones que establece este artículo en los casos.....de enajenación o ejecución forzosa por mandamiento legal o de autoridad competente;..."; por lo cual resulta infundado en la especie el cobro del impuesto sobre donaciones.
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Registro digital (IUS): 814426
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 78
Juicio de amparo 6846/49. Barbachano de Méndez Pilar y coagraviados. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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