Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cualquier defecto formal en que se incurra al practicar la primera notificación no amerita la concesión del amparo, si del expediente consta que el demandado concurrió a la audiencia de demanda y excepciones, oponiendo las defensas correspondientes, e intervino en la tramitación del conflicto rindiendo las pruebas que creyó pertinentes; pues aquel defecto no le produjo un estado de indefensión.
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Registro digital (IUS): 814430
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 12
Amparo directo 6881/40. José Cifuentes. 27 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 85/2016 (10a.). AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESTA INSTANCIA.
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Art. 2a./J. 83/2016 (10a.). DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE AUTOR, NI ES INCONVENCIONAL.
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