FISCALES

Artículo IUS 814430. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

AMPARO.

Cualquier defecto formal en que se incurra al practicar la primera notificación no amerita la concesión del amparo, si del expediente consta que el demandado concurrió a la audiencia de demanda y excepciones, oponiendo las defensas correspondientes, e intervino en la tramitación del conflicto rindiendo las pruebas que creyó pertinentes; pues aquel defecto no le produjo un estado de indefensión.

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Registro digital (IUS): 814430

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 12

Precedentes

Amparo directo 6881/40. José Cifuentes. 27 de junio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814430 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814430 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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