Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el convenio celebrado por una sociedad, para el pago del impuesto sobre la renta, no consigna de manera expresa que no abarca la liquidación de adeudos derivados del artículo 15 fracción IX bis de la ley de la materia, existe la presunción legal de que abarca esos adeudos. Interpretar lo contrario, por el hecho de que el convenio sólo cite el impuesto en cédula I, será privar de efectos al artículo 11 de la ley de 29 de diciembre de 1947, que autorizó la celebración de convenios sobre impuestos federales.
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Registro digital (IUS): 814435
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 88
Juicio de amparo 5115/50. Algodonera del Valle, S. A. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 80/2016 (10a.). FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS QUE SE REALICEN PARA LA AMORTIZACIÓN DE UN CRÉDITO OTORGADO POR ÉSTE, ACTUALIZA LA NEGATIVA FICTA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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