Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Dada la naturaleza de la excepción de prescripción extintiva, cuando se opone, la carga de la prueba pesa sobre la contraparte, quien, para dejarla sin efecto, necesita acreditar o que no ha transcurrido el término señalado por la ley para la extinción de las obligaciones o que ha mediado algún hecho interruptivo o suspensivo de la prescripción.
---
Registro digital (IUS): 814442
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 30
Amparo directo 7286/39. Antonio Villa. 25 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.A. J/73 A (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LOS AUMENTOS APLICADOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A TRAVÉS DE LOS OFICIOS CIRCULARES 307-A-4064, 307-A-3796, Y 307-A-2468 EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, COR
Siguiente
Art. PC.II.A. J/7 A (10a.). COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo