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Artículo PC.II.A. J/7 A (10a.). COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Del precepto referido se advierte que el derecho del personal de la corporación a recibir una compensación única por antigüedad a partir del quinto año efectivo de servicio y hasta el decimonoveno, lo que atendiendo a la voluntad del creador de la norma, debe interpretarse en el sentido de que, a partir de ese quinto año, nace el derecho del personal a la prestación, pues en ese momento se cumplen los 5 años mínimos requeridos de aportación al fondo y el primer periodo para efectos de la liquidación; de ahí que esos 5 primeros años sean computables para el cálculo de la liquidación de la prestación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012067

Clave: PC.II.A. J/7 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1009

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila, Tito Contreras Pastrana, María del Pilar Bolaños Rebollo y Yolanda Islas Hernández. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 454/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.II.A. J/7 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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