Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Del precepto referido se advierte que el derecho del personal de la corporación a recibir una compensación única por antigüedad a partir del quinto año efectivo de servicio y hasta el decimonoveno, lo que atendiendo a la voluntad del creador de la norma, debe interpretarse en el sentido de que, a partir de ese quinto año, nace el derecho del personal a la prestación, pues en ese momento se cumplen los 5 años mínimos requeridos de aportación al fondo y el primer periodo para efectos de la liquidación; de ahí que esos 5 primeros años sean computables para el cálculo de la liquidación de la prestación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012067
Clave: PC.II.A. J/7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1009
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Jacob Troncoso Ávila, Tito Contreras Pastrana, María del Pilar Bolaños Rebollo y Yolanda Islas Hernández. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 454/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 363/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814442. PRESCRIPCION.
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Art. PC.III.P. J/8 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA ACTITUD HOSTIL DE ALGUNA DE LAS PARTES ANTE EL JUZGADOR NO EVIDENCIA, POR SÍ MISMA, EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES PARA ELLO SE REQUIERE DE LA MANIFESTACIÓN CLARA DE QUE DICHA ACTITUD IMPACTÓ EN SU ÁNIMO.
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