FISCALES

Artículo PC.III.P. J/8 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA ACTITUD HOSTIL DE ALGUNA DE LAS PARTES ANTE EL JUZGADOR NO EVIDENCIA, POR SÍ MISMA, EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES PARA ELLO SE REQUIERE DE LA MANIFESTACIÓN CLARA DE QUE DICHA ACTITUD IMPACTÓ EN SU ÁNIMO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA EXISTENCIA DE UNA ACTITUD HOSTIL DE ALGUNA DE LAS PARTES ANTE EL JUZGADOR NO EVIDENCIA, POR SÍ MISMA, EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD A QUE SE REFIERE LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES PARA ELLO SE REQUIERE DE LA MANIFESTACIÓN CLARA DE QUE DICHA ACTITUD IMPACTÓ EN SU ÁNIMO.

A diferencia de las causas de impedimento previstas en las fracciones I a VII del artículo mencionado, que se refieren específicamente a las circunstancias que afecten directamente la imparcialidad del juzgador, el elemento objetivo exigido por la fracción VIII consiste en aquellas situaciones que puedan llevar a considerar que se advierten conflictos de intereses y, por ello, se pierda la distinción de honorabilidad, la buena imagen y el decoro de los que goza el juzgador, así como el órgano jurisdiccional del que forma parte. Entonces, para que se actualice la hipótesis de la invocada fracción VIII, debe presentarse lo siguiente: 1. Que el juzgador se encuentre en una situación diversa a las previstas en la fracción I a VII; 2. Que esa postura constituya un elemento real y actual, manifestado de forma expresa y a título personal por el juzgador; y, 3. Que no exista duda que, desde ese momento, dicha situación ponga en riesgo la pérdida de imparcialidad exigida en su función jurisdiccional. Consecuentemente, la existencia de una actitud hostil de alguna de las partes ante el juzgador no implica que se ponga en riesgo su imparcialidad al resolver el asunto sometido a su potestad jurisdiccional, ya que lo que interesa no es la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador, quien debe manifestar de forma clara que dicha actitud impactó en su ánimo.PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012068

Clave: PC.III.P. J/8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1246

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 6 de junio de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Félix Dávalos Dávalos y Mario A. Flores García. Disidente: Óscar Vázquez Marín. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Hugo Ricardo Ramos Castillo.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 19/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 11/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.P. J/8 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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