Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es inexacto que el artículo 9o. de la Ley General de Bienes Nacionales solamente se refiera a las facultades del Ejecutivo Federal para declarar, incorporar, desincorporar, etcétera, zonas federales; estas facultades están comprendidas en las fracciones I, II y III de dicho precepto, pero las siguientes IV, V y VI, se refieren a diversos actos del Ejecutivo, siendo de advertir que la última es de alcance muy amplio, porque confiere a dicha autoridad la facultad de dictar todas las disposiciones ejecutivas que demanda el cumplimiento de la Ley de Bienes Nacionales. Ahora bien, como el acto reclamado, se origina en la ocupación de un terreno que, según la Dirección de Marina Mercante, es un bien de la Nación, tal acto se dictó en cumplimiento de esa ley. Y si la reclamación que se hace a la quejosa y la sanción que le fue impuesta le ocasionaron perjuicio, por estimar que no se trata de bienes de esta naturaleza, tuvo a su alcance la defensa que consigna la fracción I del artículo 11 del mencionado ordenamiento. que dice que, si con motivo de las resoluciones dictadas en cumplimiento de lo mandado por el artículo 9o., alguien sufre un perjuicio individual, directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia.
---
Registro digital (IUS): 814456
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 100
Juicio de amparo 2922/49. Compañía Azucarera del Pánuco, S. A. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.2o.P.A. J/2 (10a.). HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO ABROGADO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN RESPECTIVA, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
Siguiente
Art. IUS 814459. LEY DE ORGANIZACION FISCAL DEL ESTADO DE OAXACA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo