FISCALES

Artículo IUS 814463. LEY GENERAL DEL TIMBRE. APLICACION DEL ARTICULO 142, FRACCION II DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY GENERAL DEL TIMBRE. APLICACION DEL ARTICULO 142, FRACCION II DE LA.

Es inexacto que el Juez de Distrito hubiera dejado de estudiar alguno de los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo. Ni la fracción II del artículo 142 ni ningún otro precepto de la Ley General del Timbre supedita el pago del impuesto del diez por ciento, a la circunstancia de que los arrendatarios o contratistas de los impuestos locales obtengan algún beneficio con motivo del contrato celebrado, pues con claridad se establece el pago de ese impuesto sin condición alguna en cuanto a lo que expone el recurrente en el sentido de que se pugna contra la técnica del derecho tributario, basta decir que la Primera Sala del Tribunal Fiscal se concretó a analizar la cuestión relativa a sí se está aplicando o no correctamente la Ley, único punto de la litis planteada, pues no se trata de algún asunto relacionado con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, y por consiguiente, siendo inoperantes los agravios debe de confirmarse el fallo que negó el amparo.

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Registro digital (IUS): 814463

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 110

Precedentes

Juicio de amparo 4484/49. Tequila, S. A. 14 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814463 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814463 de la J. Fiscales SCJN?

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