Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
A dicho departamento atañe cuanto le toca al Gobierno del Distrito Federal, entidad diferente a la Federación, supuesto que posee hacienda y legislación propias, justicia local y representación legislativa constituida por el Congreso Federal, que, conforme al artículo 73, fracción VI, de la Constitución General, tiene facultades para legislar en todo lo que concierne al Distrito Federal y Territorios. El Departamento del Distrito Federal tiene a su cargo representar, por medio de su jefe, al Distrito Federal y a los establecimientos de su dependencia. Dicho departamento, tiene facultades que en materia hacendaria correspondieron al Gobierno y a los Ayuntamientos del Distrito y las obligaciones del uno y los otros, de lo cual se deduce que el legislador tuvo la intención de separar los patrimonios, apartando el de la Federación del que corresponde al Distrito Federal. Si, pues, esa entidad, es diferente de la Federación, y ni ella, ni el jefe del Departamento del Distrito Federal, pueden representar a aquélla, es evidente que la demanda que se dirige contra el mismo departamento, no constituye en parte a la Federación.
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Registro digital (IUS): 814467
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 68
Amparo 1/30. Enrique Díaz Conti. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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