Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Estando demostrado en autos que los registros "Iodobismitol" y "Iodobismol", son semejantes entre sí y que amparan artículos de la misma clase, no es legalmente válido el argumento de la responsable al manifestar que los registros son distintos, porque el de la quejosa exige un esfuerzo más en pronunciación, exigencia o requisito que no se encuentra en el espíritu de la Ley de Marcas de 1928, pues establecía que no se admitirá a registro una marca que sea igual o tan parecida a otra anteriormente registrada que, tomadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados puedan confundirse.
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Registro digital (IUS): 814468
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 117
Juicio de amparo 3934/47. The Board of Trustees of the Leland Stanford Junior University. 30 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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