Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando la Federación ejercita derechos o es llamada a juicio para responder de obligaciones que afecten su patrimonio, obra como persona moral, como parte, en el sentido constitucional del vocablo, y entonces el conocimiento de las controversias a que sus actos dieren lugar, corresponde, en jurisdicción privativa, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero cuando se viene a discutir la legitimidad de la resolución dictada por el ciudadano presidente de la República, como encargado del Poder Ejecutivo Federal, al decretar la restitución de tierras a un pueblo determinado, acto de facultad puramente administrativa, como sucede tratándose de concesiones para explotaciones mineras, en la celebración de contratos sobre terrenos baldíos, aprovechamiento de aguas, navegación, etcétera, entonces, por más que la Federación esté interesada en su carácter de poder público regulador, no es parte, pues la acción del ejecutivo, en todos los casos y otros semejantes, es de poder, pero en ellos la Federación no está civilmente interesada como parte.
---
Registro digital (IUS): 814469
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 69
Competencia 4/30. Demanda presentada por el señor R. Suárez y esposa, contra la Federación, Comisión Nacional Agraria y los Ejidatarios del Pueblo de Tixpehual, Yucatán. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814468. MARCAS IDENTICAS.
Siguiente
Art. I.9o.A.28 A (10a.). PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA. SU AXIOLOGÍA CONSTITUCIONAL IMPIDE INTERPRETAR LAS NORMAS JURÍDICAS FUERA DE LOS CONTENIDOS MATERIALES PLASMADOS EN LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo