FISCALES

Artículo IUS 814465. LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de comunicación, establecen que los patios de los ferrocarriles son privativamente de jurisdicción federal, siendo solamente las autoridades de esta categoría las que pueden legislar sobre ellos. Ahora bien, aunque es cierto que la contribución que se trata de cobrar es local y se funda en la Ley Fiscal del Estado de Puebla, debe decirse que la expedición y promulgación de ésta tienen un ámbito de validez local sin que pretenda abarcar lugar alguno de jurisdicción federal, y la contribución aludida no participa de la naturaleza federal a que se refieren los artículos antes mencionados, razón por la cual el acto reclamado no es violatorio de las garantías que se encuentran subsumidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814465

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 112

Precedentes

Juicio de amparo 1880/50. Flores María Guadalupe y coagraviados. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814465 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814465 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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