Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de comunicación, establecen que los patios de los ferrocarriles son privativamente de jurisdicción federal, siendo solamente las autoridades de esta categoría las que pueden legislar sobre ellos. Ahora bien, aunque es cierto que la contribución que se trata de cobrar es local y se funda en la Ley Fiscal del Estado de Puebla, debe decirse que la expedición y promulgación de ésta tienen un ámbito de validez local sin que pretenda abarcar lugar alguno de jurisdicción federal, y la contribución aludida no participa de la naturaleza federal a que se refieren los artículos antes mencionados, razón por la cual el acto reclamado no es violatorio de las garantías que se encuentran subsumidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814465
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 112
Juicio de amparo 1880/50. Flores María Guadalupe y coagraviados. 12 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.3 A (10a.). DOCUMENTALES EXPEDIDAS POR LAS ÁREAS DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMO RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LOS PARTICULARES. TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SI EN ÉSTAS SE CERTIFICA INFORMACIÓN OBTENIDA DE LOS ARCHIVOS DEL PROPIO ORGANISMO.
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