Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe resolverla el Tribunal Pleno, para evitar el gravísimo inconveniente que resultaría si el asunto del cual emanó el conflicto, quedara indefinidamente sin resolución, lo cual constituiría una verdadera denegación de justicia.
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Registro digital (IUS): 814466
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 68
Amparo José Regalado G., contra actos del Juez Segundo Local de Torreón. La publicación no menciona el número de asunto, la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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