Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No deben pagar por derechos de aguas en el Distrito Federal, aún por aquellos inmuebles que no están directamente destinados a su objeto. Conforme al artículo 533, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, solamente se exceptúa del pago de derechos por servicio de aguas potables a los edificios de la propiedad de la Beneficencia Pública y de la Beneficencia Privada "que se hallen destinados directa o inmediatamente a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de su instituto". No consigna, pues, esta disposición legal, de manera expresa (como lo requiere el texto actual del artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada), que tales instituciones paguen los derechos de aguas por los servicios que reciban los inmuebles de su propiedad que no estén destinados directa o inmediatamente a la realización de su objeto, ya que sólo de manera indirecta, a contrario sensu, podría llegarse a la conclusión de que, en tales casos, deben pagarse aquellos derechos; lo que no es suficiente, para aplicar en la especie el referido artículo 533 de la Ley de Hacienda, dado el texto expreso de los actuales términos del artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.
---
Registro digital (IUS): 814471
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 30
Revisión fiscal 147/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814466. COMPETENCIA ENTRE DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
Siguiente
Art. IX.1o.C.A.1 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO, SI NO FUERON RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE, CUANDO TIENDAN A MEJORAR O PERFECCIONAR EL ACTO RECLAMADO, EN EL JUICIO PROMOVIDO POR QUIEN SE OSTENTA TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo