FISCALES

Artículo IUS 814471. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA.

No deben pagar por derechos de aguas en el Distrito Federal, aún por aquellos inmuebles que no están directamente destinados a su objeto. Conforme al artículo 533, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, solamente se exceptúa del pago de derechos por servicio de aguas potables a los edificios de la propiedad de la Beneficencia Pública y de la Beneficencia Privada "que se hallen destinados directa o inmediatamente a la prestación de los servicios que constituyen el objeto de su instituto". No consigna, pues, esta disposición legal, de manera expresa (como lo requiere el texto actual del artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada), que tales instituciones paguen los derechos de aguas por los servicios que reciban los inmuebles de su propiedad que no estén destinados directa o inmediatamente a la realización de su objeto, ya que sólo de manera indirecta, a contrario sensu, podría llegarse a la conclusión de que, en tales casos, deben pagarse aquellos derechos; lo que no es suficiente, para aplicar en la especie el referido artículo 533 de la Ley de Hacienda, dado el texto expreso de los actuales términos del artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada.

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Registro digital (IUS): 814471

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 30

Precedentes

Revisión fiscal 147/53. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. 23 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814471 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814471 de la J. Fiscales SCJN?

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