Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 5o. y 75 de la Ley de Amparo, se advierte, por un lado, que le resulta el carácter de tercero interesado a la contraparte del quejoso, cuando el amparo se promueve por quien se ostenta tercero extraño por equiparación y, por otro, que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca acreditado ante la responsable, sin que sea dable admitir o tomar en cuenta medios de convicción que no se hubiesen rendido ante ella. Consecuentemente, si el tercero interesado ofrece pruebas que no fueron rendidas ante la responsable, las cuales tienen como única finalidad mejorar o perfeccionar el acto reclamado, deben desecharse. En primer lugar, porque el invocado numeral 75, impone al juzgador la obligación de apreciar el acto combatido tal como fue probado ante la autoridad y, en segundo, porque de permitirse que se tomen en consideración las probanzas referidas, se vulneraría el principio de non reformatio in peius, que impera en el juicio de amparo, conforme al cual, no puede agravarse la situación jurídica que guarda el quejoso derivada del acto reclamado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012093
Clave: IX.1o.C.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2213
Queja 87/2016. Saúl Aguilera Romero. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Verónica Arredondo Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814471. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA.
Siguiente
Art. I.9o.A.56 A (10a.). REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LA DE UN AÑO ESPECÍFICO PUEDE INCLUIR LOS PAGOS REALIZADOS EN OTRO POSTERIOR, CUANDO ÉSTOS TENGAN SUSTENTO EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DENTRO DEL EJERCICIO FISCALIZADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD (INTERPRETACIÓN AXIOLÓGICA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo