FISCALES

Artículo IUS 814492. SENTENCIAS DE AMPARO PARA EFECTOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. CUMPLIMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS DE AMPARO PARA EFECTOS. GARANTIA DE AUDIENCIA. CUMPLIMIENTO DE LA.

Concedido el amparo contra la Ley de Hacienda del Distrito Federal de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en cuanto al título X de dicho ordenamiento es violatorio del artículo 14 constitucional, toda vez que no consigna un procedimiento para oír en defensa a los afectados, la ejecutoria respectiva debe cumplirse reponiendo el procedimiento, formulando nuevas liquidaciones y llamando al quejoso para ser oído con el fin de hacer las impugnaciones que estime pertinentes, criterio que sostuvo esta propia Sala en la resolución que dictó el diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno en el amparo en revisión 3802/50, promovido por Saúl Uribe al asentar en ese caso similar, que tal reposición es procedente, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales, resulten oportunos después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras. En consecuencia, no existe defecto de ejecución si llamado el quejoso para hacer las objeciones respectivas, no acudió en el plazo que se le señaló, sin que pueda darse a la ejecutoria respectiva el alcance de una total abstención, toda vez que no se hizo una declaración total de inconstitucionalidad, y tratarse de una cuestión no ya procesal, sino de fondo que no fue materia del amparo.

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Registro digital (IUS): 814492

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 41

Precedentes

Queja 1/52/A. Tesorero del Distrito Federal. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814492 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814492 de la J. Fiscales SCJN?

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