Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Concedido el amparo contra la Ley de Hacienda del Distrito Federal de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, en cuanto al título X de dicho ordenamiento es violatorio del artículo 14 constitucional, toda vez que no consigna un procedimiento para oír en defensa a los afectados, la ejecutoria respectiva debe cumplirse reponiendo el procedimiento, formulando nuevas liquidaciones y llamando al quejoso para ser oído con el fin de hacer las impugnaciones que estime pertinentes, criterio que sostuvo esta propia Sala en la resolución que dictó el diecinueve de enero de mil novecientos cincuenta y uno en el amparo en revisión 3802/50, promovido por Saúl Uribe al asentar en ese caso similar, que tal reposición es procedente, siempre que a las objeciones que, por motivos especiales, resulten oportunos después de ejecutados los trabajos, se les dé igual alcance al que habrían tenido antes de iniciarse las obras. En consecuencia, no existe defecto de ejecución si llamado el quejoso para hacer las objeciones respectivas, no acudió en el plazo que se le señaló, sin que pueda darse a la ejecutoria respectiva el alcance de una total abstención, toda vez que no se hizo una declaración total de inconstitucionalidad, y tratarse de una cuestión no ya procesal, sino de fondo que no fue materia del amparo.
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Registro digital (IUS): 814492
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 41
Queja 1/52/A. Tesorero del Distrito Federal. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A.47 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, FUNDADA EN QUE EL QUEJOSO NO OTORGÓ LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
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Art. 1a. CXCIX/2016 (10a.). CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. JUSTIFICACIÓN DE SU SUPUESTO DE EXCEPCIÓN.
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