FISCALES

Artículo VI.1o.A.47 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, FUNDADA EN QUE EL QUEJOSO NO OTORGÓ LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, FUNDADA EN QUE EL QUEJOSO NO OTORGÓ LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.

El artículo 136 de la Ley de Amparo dispone que los efectos de la medida cautelar se surtirán desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido, y dejarán de hacerlo si el quejoso no otorga la garantía fijada dentro del plazo que la propia norma prevé, y así lo determina el órgano de amparo. De esta forma, al vencimiento de ese término el Juez tiene el deber de emitir, en su caso, una determinación atinente a si ha dejado de surtir efectos la medida cautelar por haber transcurrido el plazo legal sin que el quejoso cumpliera dicho requisito de efectividad, en el entendido que, de resolver que así aconteció, según prevé el precepto, de oficio o a instancia de parte debe notificarlo a las responsables, quienes podrán ejecutar el acto reclamado. Por tanto, si media la solicitud de la autoridad, y el Juez rehúsa hacer el pronunciamiento relativo, ese acuerdo es recurrible en queja en términos del inciso e), fracción I, del diverso 97 de la propia ley, pues no admite expresamente el recurso de revisión, reviste naturaleza trascendental y grave y puede causar a la responsable perjuicio no reparable en sentencia definitiva. Esto último, porque se involucra el menoscabo al ejercicio de las facultades de la autoridad atinentes a la ejecución del acto reclamado, y le impediría atender la obligación de hacer cumplir sus determinaciones de forma oportuna, ya que se abstiene de actuar en ese sentido porque la medida cautelar del juicio de amparo está surtiendo efectos, pero al dejar de hacerlo, por no satisfacerse en el plazo legal el requisito de efectividad, queda insubsistente el obstáculo jurídico que se lo impide y, en tal supuesto, la propia norma la faculta a ejecutar el acto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012103

Clave: VI.1o.A.47 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2239

Precedentes

Queja 47/2016. Delegada de la Secretaría de la Contraloría en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 1 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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