Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El organismo denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) es un ente público, depositario de la voluntad administrativa, que puede determinar y procurar el cobro de los créditos que se generan por dicho servicio, a fin de ejercer, de manera unilateral, sus facultades y, por consecuencia, imponer cargas y obligaciones a los particulares, en tanto que se le faculta para iniciar e instruir el procedimiento administrativo de ejecución para efectos del cobro de los derechos que estime pertinentes, así como para ordenar, por sí, la suspensión del suministro de agua potable y/o conducción de aguas residuales, en los supuestos de adeudos; prerrogativas que la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, vigente al 31 de diciembre de 2012 le concede, sin necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional. Consecuentemente, cuando dicho organismo ordena el cobro por adeudo de los derechos por la prestación de los servicios que presta o cuando los suspende, encuadra en la descripción prevista en el artículo 11, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo abrogada, para ser considerado autoridad para efectos del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012101
Clave: VI.2o.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2233
Amparo en revisión 570/2014. Luz del Carmen Pellico Gómez Haro y otra. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.56 A (10a.). REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LA DE UN AÑO ESPECÍFICO PUEDE INCLUIR LOS PAGOS REALIZADOS EN OTRO POSTERIOR, CUANDO ÉSTOS TENGAN SUSTENTO EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO DENTRO DEL EJERCICIO FISCALIZADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD (INTERPRETACIÓN AXIOLÓGICA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA).
Siguiente
Art. VI.1o.A.47 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE REHÚSA RESOLVER LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD DE QUE AQUÉLLA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS, FUNDADA EN QUE EL QUEJOSO NO OTORGÓ LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo