FISCALES

Artículo VI.2o.A.5 A (10a.). SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ORDENA EL COBRO POR ADEUDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA O CUANDO LOS SUSPENDE (LEY DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA (SOAPAP). ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO ORDENA EL COBRO POR ADEUDO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA O CUANDO LOS SUSPENDE (LEY DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012).

El organismo denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) es un ente público, depositario de la voluntad administrativa, que puede determinar y procurar el cobro de los créditos que se generan por dicho servicio, a fin de ejercer, de manera unilateral, sus facultades y, por consecuencia, imponer cargas y obligaciones a los particulares, en tanto que se le faculta para iniciar e instruir el procedimiento administrativo de ejecución para efectos del cobro de los derechos que estime pertinentes, así como para ordenar, por sí, la suspensión del suministro de agua potable y/o conducción de aguas residuales, en los supuestos de adeudos; prerrogativas que la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, vigente al 31 de diciembre de 2012 le concede, sin necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional. Consecuentemente, cuando dicho organismo ordena el cobro por adeudo de los derechos por la prestación de los servicios que presta o cuando los suspende, encuadra en la descripción prevista en el artículo 11, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo abrogada, para ser considerado autoridad para efectos del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012101

Clave: VI.2o.A.5 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2233

Precedentes

Amparo en revisión 570/2014. Luz del Carmen Pellico Gómez Haro y otra. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A.5 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A.5 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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