Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es improcedente la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, aunque no se haya ejecutado la sentencia de amparo, si esto se ha debido capitalmente a circunstancias fortuitas y, por consecuencia, ajenas e independientes de la voluntad de la autoridad responsable y de su inmediato superior, circunstancias que han sido obstáculo que dichas autoridades no han podido allanar, sobre todo si ellas, a pesar de tales condiciones, han procurado, dentro de sus posibilidades, cumplimentar la sentencia de amparo. Pero tanto la autoridad responsable en el amparo, como el superior jerárquico, están obligados a procurar la ejecución del fallo, que en el caso, impone la devolución de un depósito, incluyendo en el presupuesto de egresos del Estado, para el año próximo, la cantidad que se necesite para saldar completamente dicho depósito, porque de otra manera, las mencionadas autoridades incurrirían en un deliberado incumplimiento de la sentencia de amparo.
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Registro digital (IUS): 814537
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 70
Amparo 22/24. Arturo P. Rice. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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