Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Consta plenamente de autos, que con fecha 14 de junio de 1947, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Puebla pronunció sentencia de sobreseimiento en el juicio de amparo número 693/44, promovido por Miguel Olmos, contra actos del director general de rentas de dicha entidad y otras autoridades; que hasta cerca de dos años después, en proveído de 12 de abril de 1949 se declaró que dicha sentencia había causado ejecutoria; y en el mismo auto se mandó remitir al recaudador de rentas de Matamoros, Estado de Puebla, el certificado de depósito a que el mismo proveído se refiere. Ahora bien, atenta la trascendencia que tiene dicho auto de doce de abril del año pasado para el quejoso, así como el tiempo transcurrido, casi dos años, entre la fecha de la sentencia de sobreseimiento, y la del propio auto que la declaró ejecutoriada, mandando la revisión de dicho certificado de depósito a una de las autoridades responsables, la Sala estima que el Juez de Distrito debió aplicar en el caso el artículo 30 de la Ley de Amparo, disponiendo que se notificará personalmente al aludido quejoso el referido auto de 12 de abril de 1949; y como esa notificación se le hizo por lista, y el propio quejoso niega haber tenido conocimiento de ese proveído, hasta que conoció el de 7 de diciembre del año pasado recaído a promoción suya, y respecto del cual se consideró promovida en tiempo la queja, por las relacionadas circunstancias debe revocarse el auto reclamado de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, para el efecto de que también se considere interpuesta en tiempo y se tramite la queja, contra el repetido auto de 12 de abril de 1949.
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Registro digital (IUS): 814542
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 119
Reclamación en queja 3/50. Olmos Miguel. 19 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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