Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al espíritu que informa el capítulo III, del título I del la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, los impedimentos solamente pueden presentarse durante la secuela del juicio; no cuando éste ha concluido. Por tanto, no es legal ni debe admitirse el que se haga valer contra un juez de distrito, que obra en ejecución de una sentencia de amparo. De otra manera, se contrariaría el espíritu del artículo 126 de la mencionada Ley, porque se entorpecería el cumplimiento de la ejecutoria, lo cual es de notorio interés público.
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Registro digital (IUS): 814544
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 75
Impedimento alegado contra el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato, para que dejara de conocer del juicio de amparo promovido por Josefa Arias de Vela, contra actos del Juez de Primera Instancia de lo Civil de Irapuato. La publicación no menciona el número de asunto, la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.161 A (10a.). CONCESIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. TANTO LAS DESTINADAS PARA USO COMERCIAL, COMO AQUELLAS PARA USO PRIVADO, SE OTORGARÁN ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 78, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN).
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