FISCALES

Artículo IUS 814552. PERMISOS DE RUTA. EXPEDICION INDEBIDA DE PERMISOS DE RUTA SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LA LEY APLICABLE; CONSECUENCIA DE TAL OTORGAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PERMISOS DE RUTA. EXPEDICION INDEBIDA DE PERMISOS DE RUTA SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LA LEY APLICABLE; CONSECUENCIA DE TAL OTORGAMIENTO.

Debe revocarse el fallo recurrido, y conceder a la cooperativa quejosa el amparo que solicita, en atención a que no se surte la causa de improcedencia que invoca el juzgador, pues no es verdad que los permisos de ruta expedidos a la parte tercera perjudicada hayan fenecido, si se atiende a lo dispuesto por el artículo 4o., transitorio, del Decreto de 31 de diciembre de 1947, publicado el 9 de enero de 1948, reformatorio de la Ley de Vías Generales de Comunicación y por el que se prorrogan de pleno derecho la duración de los permisos cuestionados. Revocado el sobreseimiento y hecho el examen de los conceptos de violación manifestados por la quejosa según lo exige el artículo 92 de la Ley de Amparo, resulta que debe resolverse en el sentido en un principio establecido, porque la expedición de los repetidos permisos a la tercera perjudicada no se justifica, ya que de autos no aparece demostrado que las responsables hayan observado para ello los requisitos que señala la fracción VI del artículo 15 de la ley invocada tras las reformas que experimentó por medio del aludido decreto; esto es, en la tramitación no ha habido el cumplimiento del requisito de publicación de la solicitud de concesión respectiva en donde la cooperativa quejosa tiene el derecho de impugnar tal expedición o hacer las observaciones correspondientes a la expedición de los multicitados permisos de ruta.

---

Registro digital (IUS): 814552

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 125

Precedentes

Juicio de amparo 10125/49. Cooperativa, Transportes Nacionales del Centro "Estrella Blanca", S. C. L. 10 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814552 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814552 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814552 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814552 FISCALES desde tu celular