Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con arreglo a los artículos 5o. y 6o. de este reglamento, para otorgar permisos de ruta, se requiere escuchar a los armadores permisionarios de la ruta marítima de que se trate, y sujetarse a las disposiciones del capítulo III, libro primero, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y, consiguientemente, conforme al artículo 8o. de esta ley, tener en cuenta el estudio que la comisión técnica consultiva haga de la capacidad de la ruta a fin de que no sea mayor ni menor de esa capacidad y de las necesidades que requiere el interés general; por tanto, si no se cumple esta última condición, que es esencial, la negativa a otorgar un permiso de ruta marítima, es violatorio de garantías.
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Registro digital (IUS): 814553
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 126
Juicio de amparo 9178/49. Compañía Mexicana de Navegación, S. A. 31 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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