Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El alineamiento señalado al tercero perjudicado, para que construya en un terreno de su propiedad, frontero a la finca de la quejosa, con el fin de ampliar la calle, afecta los intereses jurídicos de la quejosa, desde el momento que, fijado a aquél el alineamiento indicado, la ampliación tiene que realizarse con parte de la propiedad de la quejosa, en la cual ocupa la acera frontera en toda su extensión. Consecuentemente, debe revocarse el sobreseimiento que fundó el sentenciador en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo; y como, por otra parte, con las pruebas aportadas por una de las responsables, se demuestra la existencia del acuerdo de alineamiento, cuyas consecuencias se han señalado, la revocación del sobreseimiento debe hacerse extensiva al que tuvo como fundamento la fracción IV del artículo 74 de la citada ley.
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Registro digital (IUS): 814554
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 126
Juicio de amparo 9729/49. Luján de Creel Teresa. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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