FISCALES

Artículo IUS 814545. QUEJA CONFORME AL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUEJA CONFORME AL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

De los términos de dicho artículo, se confiere que para que el precepto que contiene, tenga aplicación, es preciso que un Juez Federal inferior, se arrogue atribuciones propias de su superior o que éste se arrogue las de aquél. Cuando el Juez, en uso de las facultades que le concede la ley, resuelve determinada petición, como la presentada por el Ministerio Público, en el caso relativo a la remisión de los autos de un juicio de nacionalización a la Suprema Corte de Justicia, la queja es improcedente.

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Registro digital (IUS): 814545

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 75

Precedentes

Queja 109/30. Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito Primero del Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814545 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814545 de la J. Fiscales SCJN?

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