Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los términos de dicho artículo, se confiere que para que el precepto que contiene, tenga aplicación, es preciso que un Juez Federal inferior, se arrogue atribuciones propias de su superior o que éste se arrogue las de aquél. Cuando el Juez, en uso de las facultades que le concede la ley, resuelve determinada petición, como la presentada por el Ministerio Público, en el caso relativo a la remisión de los autos de un juicio de nacionalización a la Suprema Corte de Justicia, la queja es improcedente.
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Registro digital (IUS): 814545
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 75
Queja 109/30. Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito Primero del Estado de Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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