Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 11 del Decreto de 18 de septiembre de 1945, no puede hacerla la Suprema Corte de Justicia dentro de un procedimiento diverso del juicio de amparo. En efecto, si no existe queja o instancia de parte agraviada reclamando la inconstitucionalidad de la ley, sino que en el caso se trata de un procedimiento delineado para resolver un conflicto jurisdiccional, procedimiento dentro del cual no se ha oído a la autoridad responsable, es claro que como no existe queja de parte, la resolución que recayera, no asumiría un aspecto de declaración respecto del caso concreto y singular de la queja, sino más bien el de una declaración general prohibida por la ley.
---
Registro digital (IUS): 814543
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 98
Competencia 131/46. Suscitada entre el Tribunal del Cuarto Circuito y la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 25 de noviembre de 1947. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814539. EJECUCION DE SENTENCIA.
Siguiente
Art. IUS 814545. QUEJA CONFORME AL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo