Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando no esté acreditado que el secuestro de bienes, obedezca a un procedimiento económico coactivo formal, para asegurar el cobro de impuestos, ni que el mismo secuestro se deba a la necesidad de asegurar el objeto o cuerpo del delito de robo, procede conceder la suspensión, sin previo depósito, sino con fianza. Interpretación del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales.
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Registro digital (IUS): 814548
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 78
Amparo 3354/29. Jesús Mora, Pedro Salas y Andrés Omaña. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814547. PAGO DE LO INDEBIDO. DEVOLUCION, PRESCRIPCION. LA ACCION DE LOS PARTICULARES PARA RECLAMAR DEL FISCO LAS CANTIDADES PAGADAS DE MAS O PAGADAS INDEBIDAMENTE, PRESCRIBE EN EL TERMINO DE CINCO AÑOS.
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Art. III.2o.P.15 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PARA LA ADMISIÓN DE SU AMPLIACIÓN, EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA NO CONTEMPLA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE EN EL JUICIO SE HUBIEREN RENDIDO LA TOTALIDAD DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
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