Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 111 de la Ley de Amparo no prevé como requisito de procedencia para la admisión de una ampliación de demanda, que el juicio constitucional se encuentre integrado con la totalidad de los informes justificados, para que el Juez de Distrito tenga certeza de la existencia de un nuevo acto reclamado o autoridad responsable; pues de condicionar la ampliación a dicha exigencia, se correría el riesgo de hacer nugatorio el derecho de los quejosos a ampliar su escrito constitucional, debido a los plazos que mediarían entre la recepción de cada informe y su vista a las partes, dado que la extemporaneidad sería un factor que pudiera usarse en su contra, cuando el presupuesto relativo a la espera de los informes no está contemplado en el artículo aludido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012146
Clave: III.2o.P.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2136
Queja 44/2016. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814548. EMBARGO DE BIENES POR ORDEN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Siguiente
Art. IUS 814549. PENSIONES CIVILES. ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo