FISCALES

Artículo IUS 814549. PENSIONES CIVILES. ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PENSIONES CIVILES. ARTICULO 3o. TRANSITORIO DE LA LEY.

Este precepto no hace excepción alguna referente a las pensiones transmitidas a los deudos de los beneficiarios primitivos; es decir, que la ley no distingue, y en este caso tampoco puede distinguir el juzgador. Es cierto que el extinto esposo de la quejosa señor Antonio M. Gutiérrez, se le concedió una pensión original de cuatro pesos veinticinco centavos diarios, y con motivo de su defunción se transmitió a su viuda la pensión reducida en un cincuenta por ciento, pero la ley no distingue en cuanto a pensiones transferidas, debiendo entenderse que en el caso se trata de una pensión concedida conforme a leyes anteriores, tal como lo previene el citado artículo 3o. transitorio, y al estimarlo así el Juez de Distrito, no causa agravio y debe de confirmarse el fallo recurrido.

---

Registro digital (IUS): 814549

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 122

Precedentes

Juicio de amparo 6452/49. Ortega viuda de Gutiérrez Loreto. 23 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814549 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814549 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814549 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814549 FISCALES desde tu celular