Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Este precepto no hace excepción alguna referente a las pensiones transmitidas a los deudos de los beneficiarios primitivos; es decir, que la ley no distingue, y en este caso tampoco puede distinguir el juzgador. Es cierto que el extinto esposo de la quejosa señor Antonio M. Gutiérrez, se le concedió una pensión original de cuatro pesos veinticinco centavos diarios, y con motivo de su defunción se transmitió a su viuda la pensión reducida en un cincuenta por ciento, pero la ley no distingue en cuanto a pensiones transferidas, debiendo entenderse que en el caso se trata de una pensión concedida conforme a leyes anteriores, tal como lo previene el citado artículo 3o. transitorio, y al estimarlo así el Juez de Distrito, no causa agravio y debe de confirmarse el fallo recurrido.
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Registro digital (IUS): 814549
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 122
Juicio de amparo 6452/49. Ortega viuda de Gutiérrez Loreto. 23 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.15 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PARA LA ADMISIÓN DE SU AMPLIACIÓN, EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA NO CONTEMPLA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE EN EL JUICIO SE HUBIEREN RENDIDO LA TOTALIDAD DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
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Art. XVI.1o.A.104 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO QUE EXIGE INDICAR LA FORMA DE PAGO EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, PUEDE CUMPLIRSE CON LA EXPRESIÓN "NA" O ALGUNA ANÁLOGA (APLICACIÓN DE LA REGLA I.2.7.1.26., FRACCIÓN II, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014).
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