FISCALES

Artículo XVI.1o.A.104 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO QUE EXIGE INDICAR LA FORMA DE PAGO EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, PUEDE CUMPLIRSE CON LA EXPRESIÓN "NA" O ALGUNA ANÁLOGA (APLICACIÓN DE LA REGLA I.2.7.1.26., FRACCIÓN II, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO QUE EXIGE INDICAR LA FORMA DE PAGO EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, PUEDE CUMPLIRSE CON LA EXPRESIÓN "NA" O ALGUNA ANÁLOGA (APLICACIÓN DE LA REGLA I.2.7.1.26., FRACCIÓN II, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014).

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden emitir anualmente resoluciones que contengan disposiciones de carácter general obligatorias para los gobernados, tendentes a precisar la regulación prevista en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el presidente de la República, con la finalidad de lograr su eficaz aplicación. Así, la regla I.2.7.1.26., fracción II, de la Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de ese año, al prever que los contribuyentes podrán incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan la expresión "NA" o cualquier otra análoga, en lugar de indicar la forma en que se realizó el pago, como lo dispone el numeral 29-A, fracción VII, inciso c), del código aludido, detalla el contenido de este último ordenamiento. En consecuencia, el requisito relativo a indicar la forma de pago en los comprobantes fiscales digitales, para efectos de la procedencia de la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, puede cumplirse con la expresión "NA" o alguna análoga.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012147

Clave: XVI.1o.A.104 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2139

Precedentes

Revisión administrativa 19/2016 (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). Administradora Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Administradora Local de Auditoría Fiscal de León. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.104 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.104 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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