Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por tales deben entenderse los que se hacen consistir en el otorgamiento de permisos de ruta, cuando los mismo ya se han expedido y los interesados se encuentran prestando el servicio para el cual fueron autorizados; no siendo cierto que se trate de actos de tracto sucesivo, toda vez que la prestación de dicho servicio no es un acto de autoridad sino de particulares que no pueden ser materia de suspensión, terminando los efectos de los actos de autoridad con el otorgamiento de placas para los vehículos y dando de alta a los mismos.
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Registro digital (IUS): 814551
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 124
Incidente de suspensión 3130/50. Transportes de Oriente, S. C. L. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.104 A (10a.). DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO QUE EXIGE INDICAR LA FORMA DE PAGO EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, PUEDE CUMPLIRSE CON LA EXPRESIÓN "NA" O ALGUNA ANÁLOGA (APLICACIÓN DE LA REGLA I.2.7.1.26., FRACCIÓN II, DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014).
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Art. IUS 814557. PROPIEDAD. CUESTIONES DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
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