Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No debe discutirse en el juicio de amparo lo relativo a la propiedad de un bien, si en la demanda no se invoca la violación de ese derecho, sino la privación de la posesión de ese bien. Además, si se demuestra que la quejosa fue privada de la posesión, buena o mala, del predio cuestionado, mediante un acto de autoridad incompetente para dilucidar conflictos de derechos entre particulares, como el presidente municipal señalado como responsable, dicho acto debe tenerse como infundado e inmotivado y, consiguientemente, violatorio de las garantías otorgadas por el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 814557
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 128
Juicio de amparo 4887/50. Castillo Aguilar Benita, sucesión de. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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