Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que el juicio de amparo no es el medio adecuado para dirimir cuestiones de propiedad, también lo es que en ciertos casos y para el sólo efecto de decidir sobre las violaciones de garantías, es indispensable el examen de los derechos de propiedad, sin perjuicio de lo que en su oportunidad decidan las autoridades judiciales comunes sobre tal cuestión; y en el presente caso se hacía necesario examinar la eficacia de la cesión de terrenos que se dice hecha por la fábrica "Puente Sierra", S. A., en favor de sus trabajadores, ya que es esencial la existencia de esa operación para que pueda tenerse como fundada y motivada la orden para construir lavaderos públicos en la parte del terreno materia de dicha cesión.
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Registro digital (IUS): 814559
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 128
Juicio de amparo 1235/50. Cosío Moisés. 3 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814557. PROPIEDAD. CUESTIONES DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
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