FISCALES

Artículo IUS 814556. PLUSVALIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PLUSVALIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es violatorio del artículo 14 constitucional, por cuanto a que autoriza la intervención de los afectados hasta después de que la comisión mixta de planificación hace la fijación del impuesto, y, además, por limitar el derecho a inconformarse con la resolución respectiva, a los errores en los cálculos de las áreas y en los numéricos correspondiente. Por otra parte, antes de proceder al cobro del impuesto de plusvalía, debe notificarse al interesado la resolución que le declare causante del mismo, a fin de que si así le conviniere, produzca su inconformidad ante la comisión mixta de planificación, conforme al expresado artículo 416, por lo que si no está demostrado que antes del cobro reclamado haya tenido lugar la notificación de referencia, su cobro es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 814556

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 127

Precedentes

Juicio de amparo 1709/50. Acosta Sánchez Antonia. 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca,Tomo CXVI, página 233, tesis de rubro "PLUSVALIA, RECURSO EN CASO DE".Tomo XCVIII, página 1940, tesis de rubro "PLUSVALIA IMPUESTO DE ".Tomo CVII, página 1183, tesis de rubro "RECURSOS EN CASO DE PLUSVALIA (ARTICULO 416 DE LA LEY DE HACIENDA".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814556 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814556 de la J. Fiscales SCJN?

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