FISCALES

Artículo I.18o.A.17 A (10a.). INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ES AUTÓNOMO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, AUN CUANDO EL LEGISLADOR INSTITUYÓ SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ES AUTÓNOMO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, AUN CUANDO EL LEGISLADOR INSTITUYÓ SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL.

El artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contempla el derecho a una indemnización por los perjuicios ocasionados cuando la autoridad enjuiciada no cumple la sentencia de nulidad dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de que quede firme; y que ese derecho deberá reclamarse en la vía incidental. La indemnización es un derecho sustancial del justiciable y aun cuando tiene como presupuesto una sentencia de nulidad, no depende de los alcances de ésta, sino de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla plenamente dentro del término de cuatro meses, lo que evidencia su connotación excepcional, ya que no atiende a una naturaleza accesoria respecto de la acción principal, sino que se traduce en el reconocimiento de un derecho sustancial distinto a lo que fue materia del litigio.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012152

Clave: I.18o.A.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2151

Precedentes

Amparo en revisión 512/2015. Juan Jiménez Díaz. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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