Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho sustancial a la indemnización previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo nace con posterioridad a la emisión de la sentencia de nulidad, con motivo de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla dentro del término de cuatro meses. Por tanto, el reconocimiento de tal derecho puede reclamarse válidamente, vía incidental, una vez que se ha declarado, por resolución firme, que la sentencia de nulidad ha sido enteramente cumplida, habida cuenta que ello deviene en un acto procesal indispensable para configurar uno de sus elementos fundamentales, consistente en el tiempo total que duró la contumacia.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012153
Clave: I.18o.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2151
Amparo en revisión 512/2015. Juan Jiménez Díaz. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.17 A (10a.). INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ES AUTÓNOMO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, AUN CUANDO EL LEGISLADOR INSTITUYÓ SU TRAMITACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL.
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Art. IUS 814561. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. DENEGADA EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, POR HABER ESTIMADO EL JUEZ DE DISTRITO QUE ERA MATERIA DE PRUEBA PERICIAL.
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