Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La misión de los peritos terceros en discordia debe limitarse a examinar los dictámenes de los peritos de los litigantes, con la finalidad de decidir cuál es el que contiene datos más aproximados sobre los puntos concluyentes de esos dictámenes, pudiendo emitir una nueva opinión no siendo siempre necesario que esos peritos terceros en discordia, en tratándose de médicos, reconozcan al paciente, supuesto que tienen a su alcance todo el cúmulo de datos recogidos por aquellos peritos experticiales, los análisis del laboratorio, radiografías, etc., que formen parte de los autos del expediente.
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Registro digital (IUS): 814595
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 92
Amparo directo. 8880/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 19 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen II, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro: "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS (PERITOS)".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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