Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque es cierto que el artículo 36, reformado, del Reglamento de la Policía del Distrito Federal establece que el personal de carrera será permanente y sus miembros no podrán ser destituidos sino por sentencia ejecutoria dictada por tribunal competente o por resolución firme pronunciada por la junta de honor y aprobada por el jefe del departamento cuanto se trate de oficiales; también lo es que el artículo 235 del mismo reglamento, adicionado por el mismo Decreto de 18 de febrero de 1944, dice que "La junta de honor tiene facultades para...IV. Proponer al jefe de la policía la inhabilitación de un miembro de la misma por un tiempo no mayor de tres meses; o en su caso, según la gravedad de la falta o las circunstancias que concurran, el cese de oficiales e individuos de tropas (policías, cabos y sargentos) por reincidencia en cualquiera de las faltas enumeradas en las fracciones I a VI del artículo 234, por insubordinación en vías de hecho o de carácter grave, por negligencia en el desempeño del servicio, por enfermedad crónica o por edad avanzada que imposibilite para el servicio en forma total o permanente. Estas resoluciones, una vez aprobadas, serán inapelables". De donde se ve que la disposición transcrita sí faculta a la junta de honor para pedir al jefe de la policía el cese de oficiales, en los casos a que el mismo precepto se contrae.
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Registro digital (IUS): 814600
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 139
Juicio de amparo 3925/50. Alvarado Peñaranda Heriberto. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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