Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala ha sustentado el criterio de que debe reponerse el procedimiento en casos como el presente, en que los informes justificados son rendidos por las responsables momentos antes de celebrarse la audiencia de derecho, pues se priva al interesado de la oportunidad de presentar sus pruebas y rebatir las afirmaciones que contengan. En tal virtud procede reponer el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito después de dar a conocer al quejoso esos informes, en su oportunidad dicte nueva sentencia.
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Registro digital (IUS): 814609
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 144
Juicio de amparo 6443/49. Merchan Domínguez Jerónimo. 23 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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