Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Al establecer dicho ordenamiento en su artículo 175, que son solidariamente responsables los permisionarios o asociados de transportes y sus empleados y funcionarios, deja fuera de esa solidaridad a quienes gozan de un permiso particular, con sus choferes; y por lo mismo, al pretenderse lo contrario y violarse el artículo aludido, se violan también los artículos 14 y 16 constitucionales, lo cual obliga a estimar operante el agravio correspondiente, revocar la denegación del amparo y otorgar la protección constitucional por la imposición de la multa que objeta el quejoso.
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Registro digital (IUS): 814606
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 142
Juicio de amparo 1080/50. Suárez Morales Donaciano. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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