Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es jurídica la interpretación que hizo el juzgador de este precepto reglamentario puesto que la autorización concedida al quejoso para ejercer como pasante de Licenciado en Derecho ante los tribunales del Distrito Federal, que es donde radica el profesionista titulado a cuya dirección y responsabilidad está sometido, no puede ser desvirtuada por la circunstancia de que actualmente continúe sus estudios en la ciudad de Toluca, ya que no ha perdido su domicilio en esta capital, lo que significa que subsiste esta vigilancia y dirección, y no ha quedado sin cumplir el requisito establecido en el inciso f), del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Profesiones, debiendo confirmarse la sentencia que concedió el amparo en contra de la cancelación de la autorización que se había concedido al quejoso.
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Registro digital (IUS): 814605
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 140
Juicio de amparo 2642/50. Talavera Escobedo Pedro. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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