Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su reglamento, las obras de urbanización están destinadas a la casa habitación y, en consecuencia, son actos exentos del pago de aquella contribución. Lo anterior, pues aunque el constructor absorba la carga de los costos y gastos relacionados con la urbanización de la casa habitación, ello no justifica desvincular éstos de su construcción, por lo cual son parte del conjunto habitacional, al relacionarse con los servicios tendentes al disfrute de la vivienda. Por tanto, el acreditamiento del impuesto al valor agregado es improcedente tratándose de las obras de urbanización.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012184
Clave: I.3o.A.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2257
Amparo directo 786/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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