Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la autoridad responsable tomando datos del expediente, fija una contrafianza en determinada cantidad, que el recurrente reclama como insuficiente para su objeto y demuestra su afirmación con un certificado extendido a petición suya y dirigido a él mismo, en el que se hace constar que el valor del bien que sirvió a la responsable para fijar la cuantía de la contrafianza, es mayor, no obstante que la responsable ignora ese certificado, la queja es fundada a efecto de que la contrafianza es bastante para restituir al quejoso en términos de ley.
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Registro digital (IUS): 814649
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 42
Queja 35/53. Oficina Liquidadora y Exactora del Impuesto sobre Herencias a favor de la Universidad de Puebla. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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